Murcia

Visor de contenido web Visor de contenido web

Instagram del Ayuntamiento de Murcia
Youtube del Ayuntamiento de Murcia
X (Twitter) del Ayuntamiento de Murcia
Facebook del Ayuntamiento de Murcia
TuMurcia
Bonificación 50% IBI por Vivienda Protección Oficial (VPO)

Visor de contenido web Visor de contenido web



Art. 73.2 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto de  Bienes Inmuebles (la contribución urbana), durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma de Murcia.

Para que se lleve a cabo dicha bonificación es preciso que se presente una solicitud por parte de las personas interesadas, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres años de duración de la bonificación y surtirá efectos, en su caso, desde el año siguiente a aquel en que se solicite.

El Ayuntamiento de Murcia ha establecido además una ampliacíón de dicha bonificación del 50% de este impuesto durante un año más  (Ordenanzas Fiscales ) durante el periodo inmediatamente posterior a la bonificación inicial de los tres años.

La bonificación del 50% de la cuota de este impuesto será, por tanto de cuatro años, a partir del año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.

 

Documentación a aportar junto con la instancia:

  • Fotocopia de la notificación del Valor Catastral
  • Fotocopia de la Escritura
  • Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de Murcia
  • Fotocopia del D.N.I