Visor de contenido web Visor de contenido web

Next Generation EU
Mecanismo Recuperación y Resiliencia

Visor de contenido web Visor de contenido web

Plan de medidas antifraude

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponga de un «Plan de Medidas Anti-fraude». Los objetivos que cubre dicho Plan, y por ende, éste en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses.

El objetivo básico de este Plan de Medidas Anti-Fraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Ayuntamiento de Murcia garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control.

El 8 de marzo de 2022 fué aprobado el Plan de Medidas Antifraude por la Junta de Gobierno Local.

Por tanto, se deben aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo anti-fraude:

  1. PREVENCIÓN, para el desarrollo de una cultura ética (Declaración Institucional y Buzón de Denuncias), y formación y concienciación mediane acciones formativas
  2. DETECCIÓN, mediante el uso de la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas evaluación de riesgos, así como el desarrollo de indicadores de fraude (Banderas Rojas)
  3. CORRECCIÓN, a través de la detección e intervención del Comité Antifraude
  4. PERSECUCIÓN, dando traslado y comunicación a la autoridad competente

¿DOCUMENTACIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA?