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Renovaciones y Confirmaciones

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Padrón Municipal. Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente

Los nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente, están sujetos a la confirmación periódica de su residencia en el municipio, cada 2 años como norma general o cada 5 años para los inscritos en el Registro Central de Extranjeros, teniendo en cuenta la última actualización en el Padrón (cambio de domicilio o modificación de datos personales), así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario.

La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Murcia.


Transcurrido el mencionado plazo de 2 o 5 años, sin que el interesado/a realice ninguna variación en el padron de habitantes, y con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso se le tramitará de oficio, un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes,  que puede significar la baja definitiva en el mismo, así como en el Censo Electoral, si estuviera incluido/a en éste. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

Recuerde: Cuando el interesado/a realice personalmente en el padrón de habitantes un cambio de domicilio o una modificación de datos personales, el plazo de confirmación empezará a contar desde dicha fecha.

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Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.

No obstante, cuando falte menos de un año para la renovación, siempre que un ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del NIE o pasaporte.

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